En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del pendo: JOSE GREGORIO ROMERO ABREU, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E.151.857. Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, según lo dispuesto en el artíc.....