Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de los Doctores JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ Y LISBETH FIGUERA CUMANA, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados WISTON ALEXANDER MISEL Y RAFAEL AQUILES PEREZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° , 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirá en 1°) Presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3) Prohibición de comunicarse con las víctimas afectadas en este delito. Ordénese el traslado, para el día Viernes, 26-08-2005 A LAS 02:00 P.M., a los fines de imponerlos de la de.....