PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano ELVIS JOSE ESCOBAR MALAVE, titular de la Cédula de identidad No. V-25.313.699, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: por lo que DECRETA A SU FAVOR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.