PRIMERO: Se condena al ciudadano RAMON CELESTINO FRITES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, 41 y 39 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, cometido en perjuicio de la Adolescente N.C.F.U. (IDENTIDAD OMITIDA), y la pena aplicable conforme al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con los artículos 43 en su tercer aparte en concordancia con los articulo 99 del Código Penal Venezolano, 41 y 39 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, el cual establece una pena de 15 a 20 años siendo el termino medio 17 años 6 meses conforme al art. 37 C.P. Venezolano, partiendo del Termino Inferior de 15 años; se aumenta un sexto (1/6) por.....