este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JUAN DE JESÚS OCHOA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABI., C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de CINCO MILLONES SETICIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.707.797,03), más los intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un solo experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.