Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 063 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECERTA LA LIBERTAD, del imputado: CARLOS AUGUSTO AGUILERA HENRIQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8.340.309, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-10-1.962, de 43 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio contratista, hijo de PEDRO HENRIQUEZ (V) y MARIA AGUILERA (D), residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N°, BARRIO EL VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en 1°)Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días esto en razón de la manifestación que hiciera en este acto el ciudadano CARLOS AUGUSTO AGUILERA de que labora actualmente en aras de garantizar el derecho al trabajo consagrado en la c.....