Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68 y 424 ejusm, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ( 0cciso), y lo sanciona con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS MESES (06), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal F), de la Ley Orgánica Para la Protección del IDENTIDAD OMITIDA y Adolescente, en relación con los artículo 601, 622 Y 628 de la citada Ley Especial. Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutivas inicialmente impuesta y la notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisió.....