En este sentido, de acuerdo a la interpretación vinculante señalada, siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación en Gaceta Oficial, habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al órgano liquidador, quien en todo caso, es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar. Así se decide.
Y en el entendido, que el caso que ocupa resolver a esta instancia, alega la parte demandante que el día 18 de marzo de 2009 fue despedido sin justa causa, es decir, antes de la resolución que ordenó la liquidación de la sociedad mercantil hoy demandada, sin que medie sentencia definitiva en el presente asunto; es por lo que, en consecuencia de ello, y ante las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción.....