Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-