En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba de exhibición promovida por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal observa que la parte promovente indicó en dicho escrito de pruebas, la afirmación de los datos del contenido de la referida carta, todo por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se declara Sin Lugar la oposición efectuada. Y así se decide. En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba contable promovida, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante. Y así se decide. En cuanto a la oposición a la prueba de testigo promovida, por cuanto no se indicó cuál es el objeto de la misma, observa este Tribunal del particular "Prueba de Testigos", que en el mismo, se indicó claramente el objeto de promoción del testigo promovido, todo por lo cual se declara asimismo, Sin Lugar la oposición planteada. Y así se decide.