En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de
La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos FELIZ ENRIQUEZ CASTEL MARTINEZ Y NEISA ANDREINA NASTASI VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Calle La Torre, Sector Los Jabillos, Valle Guanape del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.391.850 y V-26.315.760, respectivamente. Asistidos por la abogada en ejercicio, EVA MARIA MATINEZ CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786 y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de febrero del 2015, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02, año 2.015, que cursa inserta en copia certificada al folio dos del presente.....