este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Aragua Sir Arthur Mc- Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO VELASQUEZ PEREZ y MORAIMA DEL CARMEN CABEZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.206.868 y V- 8.220.368, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui.