DECISIÓN:
En tal sentido, por los argumentos precedentemente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara Improcedente la falta de cualidad opuesta por la sociedad mercantil entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se declara Improcedente el llamado de tercería de la entidad de trabajo, INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara la ciudadana ELSIA JOSEFINA MORENO INOJOSA, contra la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
CUARTO: Se condena a la demandada entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. a pagar a la demandante ciudadana ELSIA JOSEFINA MORENO INOJOSA, las sumas de dinero establecidas, por concepto de pago d.....