Así las cosas, este Tribunal tomando en consideración lo establecido en la norma antes trascrita, infiere que la preferencia ofertiva es el derecho que le corresponde al arrendatario que ocupa el inmueble destinado al uso comercial por más de dos (2) años, para que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero el inmueble arrendado, cuando el propietario de dicho inmueble tenga la intención de vender el mismo, para ello, el arrendatario debe estar al corriente en sus pagos, es decir, estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento; de condominio; y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias. Asimismo, aunado a lo anterior, la Ley que rige la materia arrendaticia para el uso comercial, dispone en el citado artículo que para la procedencia de la preferencia ofertiva, es el propietario quien tiene el deber de comunicar al arrendador mediante notificación escrita a través de un Notario Público, su manifestación de voluntad de vender .....