Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano PEDRO ANTONIO JOSÉ RAMÓN GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.552.571, la niña SOYRAM ALEJANDRA MUZIOTTI GIL, y en consecuencia ténganse como carga familiar del ciudadano PEDRO ANTONIO JOSÉ RAMÓN GIL ROJAS, y en tal sentido se ordena librar oficio a la Empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., para que la niña SOYRAM ALEJANDRA MUZIOTTI GIL, antes identificada,.....