SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del imputado J.F.B.F., por la presunta comision del delito de ROBO (ARREBATON) FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana MARIA CARDOZO y en consecuencia se ordenó la suspensión del presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.