En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se le dará curso legal correspondiente a la presente causa al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha.-