Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ZOHAR MARIA VALLEJO SUNIAGA, contra la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº., 1. En consecuencia, se decide que el accionado debe cumplir con el convenio celebrado y homologado por el Tribunal que conoció de la acción por Divorcio, en lo que se refiere al régimen de pensión de alimentos, y por cuanto de autos se desprende que el accionado ha recibido aumentos salariales, se incrementa el monto por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, para los niños JOSE MANUEL ALBERTO VALLEJO y SANTIAGO JOSUE ALBERTO VALLEJO, en 1 y ¾ de salario mínimo mensual .Aunado a ello se mantiene vigente el acuerdo homologado, en el sentido de que el padre debe a cancelar en el mes de Diciembre, además de la mensualidad correspondiente por Obligación alimentaria, el.....