Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ROSA MAYO ALCALA URBANEJA, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Mesones Cruz Verde, Cardonal, calle Lago, N° 48, Barcelona, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director-Presidente de la Policía del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ROSA MAYO ALCALA URBANEJA, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por .....