En consecuencia y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Acusado JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA de salir de la Jurisdicción de este Estado para trasladarse a la Ciudad de Güiria; así como de ampliar el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal de Control correspondiente. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese