Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por la Dra. NILDA GLECIANO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, asistiendo a el ciudadano: CARLOS LUIS COA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.640, en contra de la cónyuge de su asistido, ciudadana: EURIBEL DIAZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.149.420, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído en fecha 12 de Septiembre del año 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui