este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JUAN SULBARÁN ya identificado, en contra de la sociedad mercantil demanda CHINA PETROLEUM ? VENEZUELA TECHNICAL SERVICES DE VENEZUELA, C.A, por no subsanar la Solicitud en el lapso previsto en el auto de fecha 29 de octubre de 2004.