Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS, incoada por los ciudadanos PILAR ANTONIO ALVARADO y RAMON GUEVARA, actuando por sus propios derechos e intereses, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 17 de junio de 2002, conforme su señalado supra. Así se decide.