Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano Defensor Público Décimo Tercero Penal de esta misma circunscripción judicial, abogado ALFREDO COLON MARCANO en el sentido de que el acusado ULISES JOSÉ GÓMEZ ROMERO con cédula de identidad V-6.075.274 podrá residenciarse en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre por el tiempo requerido una vez culminado el debate al juicio oral y público a fin de garantizar su asistencia al mismo, todo ello en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de evitarse dilaciones indebidas en el juicio ya instaurado.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.