en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que las partes tienen capacidad necesaria para transigir y que el demandado de autos, se encontraba asistido de abogado al momento de suscribirla, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Conste.-