En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR La Inhibición planteada por la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, por cuanto cesaron las funciones de la misma como Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.