Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER HERRERA ROMERO, quien se identifico como venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.143.020, residenciado en la Calle Las Flores, casa Nº 13, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal, aplicadas ambas disposiciones supletoriamente, por remisión.....