Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contentiva en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, opuesta por a parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por PREFERENCIA OFERTIVA intentada por el ciudadano RAFAEL ARCOS BECERRA venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 6.198.402, en contra de las Sucesiones ELIAS FORZAN DAGGER y MILAGROS COROMOTO ORSINI FORZA, representadas por el ciudadano JOSE ANTONIO ORSINI FORZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.685.268. Así se decide.