este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.355,74, a la que hay que restarle la cantidad de Bs 7.809,61, recibida en anticipo, a decir de la parte actora. Así se decide.
Total a pagar a favor de la ex trabajadora ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON TRECE CENTIMOS (Bs 2.546,13). Así se decide. Segundo: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago de los intereses de mora,.....