Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por ACCIÒN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la ciudadana CARMEN MARGARITA CUIVA DE CAICUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.513.012, asistida por el Abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.589, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 8.185, en contra del ORLANDO JOSÉ DÍAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Boca de Uchire y titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.063. Así se Decide.