Motivado a los razonamientos expuestos, éste Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Demanda Civil por DESALOJO, incoada por los ciudadanos OMAR RAFAEL ROSAS JIMENEZ y BENILDE DEL VALLE SALAZAR DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-2.429.271 y V-5.548.979, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ELBA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.442.002, domiciliada en el Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y en consecuencia condena a la demandada ELBA GOLINDANO, a desalojar el inmueble ubicado en la Avenida Fajardo de la Población de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Fajardo que es su frente, midiendo Veinticinco metros (25mts); SUR: Terren.....