DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado SERGIO ANIBAL ANDRADE, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado SERGIO ANIBAL ANDRADE, en la Audiencia de Presentación del mismo, de conformidad con los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.
Regístrese y Publíquese.