Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación ejercicio por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva publicada en fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción.....