Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Opción de Compra Venta incoada por la ciudadana ALMINDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 489.709, en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos EDMUNDO BADUY PINO y OMIRA COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.285.333 y 13.521.109, respectivamente, contra el ciudadano JOSE CEBEY BISCOTTO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.984.589 . Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR La Reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de Opción de Compra Venta propuesta por el ciudadano JOSE CEBEY B.....