Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Solicitud de divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada EDGAR RAFAEL BARRANCAS MAYORGA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 4.217.327, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO VALLEJO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.344 y en consecuencia, DECLARA disuelto su vínculo Matrimonial existente con la ciudadana MORELIA JOSEFINA OLIVERO AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.217.630, contraído en fecha 25 de marzo del año 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio.....