declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCÍA y REINA ELENA DÁVILA, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 100, el día 24 de octubre del año 2006, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-