DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12, 242, 871 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento que por DESALOJO por vencimiento de contrato, de la prórroga legal y falta de pago de los cánones de arrendamiento interpuso la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ FRANCO, representada judicialmente por las abogadas Carolina Rojas Torres y Niurka López Urbano, contra la ciudadana REINA COROMOTO GARCÍA MEZA, representada judicialmente por los abogados José Eduardo Sánchez y Francis E. León, todos identificados ut-supra. Así se decide.
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