Por los razonamientos y consideraciones que anteceden este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SANDRA JANETTE CALDERON FRANKLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.323.173; domiciliada en la Casa No. 9, esquina de la Calle 12, Sector 2 de la Urb. Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAMON SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 265.839.
No hay condenatorias en costas en virtud del dispositivo del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firm.....