Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.206.779, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en.....