En consecuencia, habiéndose agotado la vía administrativa, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, lo cual motivo que la hoy demandante, acudiera a la vía judicial, a dirimir su conflicto, conforme lo acordó la Providencia Administrativa Nro. 0036, de fecha 02 de noviembre de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Anzoátegui, acompañada al libelo de la demanda ; habiéndose declarado con lugar la demanda por desalojo de inmueble fundamentada en las causales 1 y 2 , del articulo 91 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda ; este Tribunal acuerda: a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia dictada , de fecha 21 de julio de 2017, en relación al bien inmueble arrendado, constituido por un apartamento. Ubicado en la call3, Edificio El Pionero, piso 2, Apartamento Nº.10, sector Casco Central , Lechería, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ELADIA NEGRON PEREZ, de nacionalidad venezolana, .....