Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales ut supra señaladas, éste Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación identificado con el N° BP02-R-2018-000380, presentado por los abogados en ejercicio NILSON OBISPO y YURI DE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 220.287 y 215.558, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARVIN ALONSO MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.335.789, parte demandada en la causa contentiva de la DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana EUDY YULIANA LUZARDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.401.555, debidamente asistida inicialmente por la abogad.....