Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD, intentada por la ciudadana, YOSELIN ESCARLET PRADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.846.226, por no cumplir con los extremos del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-