En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos AMERICA DEL VALLE PEREZ, JOSMERY JOSE GONZALEZ PEREZ y JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.003.601, V-14.132.141 y V-15.874.224, respectivamente del difunto: ANTONIO JOSE GONZALEZ, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.