Este tribunal para decidir lo hace previas las siguientes consideraciones:
La parte solicitante presenta como pruebas instrumentales, la acta de nacimiento en cuestión expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, a los cuales este tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, logrando comprobar por medio de dichas instrumentales el fundamento de hecho alegado en la solicitud y, el cual consiste en el error involuntario invocado por la solicitante y en la cual incurrió el funcionario de turno que extendió dicha acta de nacimiento, lo que encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual considera procedente este Tribunal la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, no solo por tratarse de un error material sino por haber cumpli.....