Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) se obliga a presentarse cada treinta (30) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado de este Circuito, 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.