Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se NIEGA la solicitud formulada por el Abogado José Luís Azuaje, en su condición de Fiscal 19º del Ministerio Público, en relación a la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron acordadas al acusado EDGAR ALEJANDRO MATA RODRIGUEZ, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: en aras de garantizar la realización de los actos procesales y por razones de economía procesal; de responsabilidad, de idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia, y a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 5 del Código Orgánico.....