en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en el Edificio Puerto Dorado, piso 8, Nº 80, Calle Tamanaco, Lechería Municipio El Morro Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de la apoderada de la parte actora Abogado BERENICE BRAVO DE GARBAN, antes identificada, así como vista la facultad conferida en la presente comisión se designa como depositario del referido inmueble, al ciudadano GAETANO SALVATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.685 y se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de famili.....