este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la empresa TV SUR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. R-000-14-2012, de fecha 6 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Monagas, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce.