Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.349, domiciliado en la Avenida Intercomunal, sector Isla de Cuba II, casa Nº 585, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana SARA GISELA VIGNATI DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.164.080, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de la n.....