este Tribunal por cuanto la solicitud presentada no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 12 de junio del 2013, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-